Marco Juridico

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (art 6)

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.
VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

En la fracción V del Artículo 6° Constitucional, se menciona a los "sujetos obligados" pero quiénes son éstos?

SUJETOS OBLIGADOS
Gobierno Federal (Nacional)
 Poder Ejecutivo
  • Administración Pública Federal (APF)
  • Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
  • Organismos desconcentrados
  • Organismos descentralizados
  • Fideicomisos
Poder Legislativo
  • Cámara de Diputados
  • Cámara de Senadores
Poder Judicial
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
  • Consejo de la Judicatura Federal (CJF)
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
  • Tribunales Agrarios
Organismos Autónomos
  • Banco de México
  • Instituto Federal Electoral
  • Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)
  • Universidades Autónomas (UNAM, UAM, etc.)
  • Auditoría Superior de la Federación (ASF)
Gobierno Estatal
Poder Ejecutivo
  • Gobernador
  • Gobierno del Estado (Secretarías y Dependencias)
Poder Legislativo
  • Congreso Estatal
Poder Judicial
  • Tribunal Superior de Justicia
  • Juzgados del Ámbito Estatal (o Fuero Común)
Organismos Autónomos
  • Institutos Electorales Estatales
  • Comisiones Estatales de Derechos Humanos
  • Universidades Autónomas Estatales
Gobierno Municipal
Poder Ejecutivo
  • Presidente Municipal
Poder Legislativo
  • Cabildo (en materia de administración municipal)
Poder Judicial
  • Tribunales Administrativos
Organismos Autónomos
  • Coproder
  • Dirección de Pensiones
  • SIMAS
Con lo anterior, tenemos una visión general de la estructura gubernamental, pasando por los tres níveles: federal, estatal y municipal y considerando los distintos Poderes que integran cada nivel.